sábado, 9 de junio de 2007


TEMA 15

ILICITOS TRIBUTARIOS

Definición de los ilícitos tributarios:

Según:

MCTAL: “Toda acción u omisión que importe violación de normas tributarias de índole sustancial o formal, constituye infracción punible...”

COT: “Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias”

Cual es la naturalaza jurídica de los ilícitos tributarios:

Los ilícitos tributarios son la manifestación, en el Derecho Tributario, del derecho de castigar –ius puniendi– que ostenta el Estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad.


Consecuencias de los ilícitos tributarios:

Los principios fundamentales del Derecho Penal, como por ejemplo los de bien jurídico, culpabilidad, pena, tipicidad, proporcionalidad, reserva legal, etc. son aplicables en toda su extensión al ilícito tributario, con la salvedad de las limitaciones que, constitucionalmente, impongan las leyes penales tributarias.

Que constituye los ilícitos tributarios:

Constituyen ilícitos tributarios todas las acciones u omisiones que violen las normas tributarias.

Como se clasifica los ilícitos tributarios:

Los ilícitos tributarios se clasifican:

a) Ilícitos formales.

b) Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.

c) Ilícitos materiales.

d) Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad.

Que son los Ilícitos Formales:
Son violaciones al Derecho Tributario Formal, manifestado en los mecanismos administrativos de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Que son los Ilícitos relativos a las Especies Fiscales y Gravadas:

Son violaciones al Derecho Tributario Formal respecto de ciertas obligaciones tributarias cuyo control es, por su naturaleza, distinto al de las obligaciones tributarias ordinarias (alcoholes, timbre fiscal, etc).


Que son los Ilícitos Materiales:

Son violaciones al Derecho Tributario Sustantivo, manifestados en la disminución ilegítima de los ingresos legalmente debidos al sujeto activo tributario.

Que son los Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad:

Son violaciones al Derecho Tributario Material, manifestadas en la disminución fraudulenta del producido tributario, con mecanismos delictivos propiamente dichos.

Cuales son las Sanciones Tributarias:

Los órganos judiciales podrán resolver la suspensión condicional de la ejecución de la pena restrictiva de libertad, cuando se trate de infractores no reincidentes, atendiendo a las circunstancias del caso y previo el pago de las cantidades adeudadas al Fisco. La suspensión de la ejecución de la pena quedará sin efecto en caso de reincidencia.

Las sanciones aplicables son:

a) Prisión.

b) Multa


c) Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.

d) Clausura temporal del establecimiento.

e) Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.

f) Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.


Cuando las multas estén expresadas en unidades tributarias (U.T.) se utilizará el valor de la U.T. que estuviere vigente para el momento del pago, y en caso que estén expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente de U.T. que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y se cancelarán utilizando el valor de la U.T. que estuviere vigente para el momento del pago.

Las sanciones pecuniarias no son convertibles en penas restrictivas de la libertad.

La reiteración es eliminada como circunstancia agravante, y se añade la magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.

Se establecen como nuevas circunstancias atenuantes:

a) El grado de instrucción del infractor.

b) La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.

c) El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.

d) El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas.

Se elimina como atenuante el no haber cometido ninguna violación tributaria en los anteriores 3 años.

Que es la Defraudación Tributaria:

La defraudación tributaria es la forma de evasión fiscal por excelencia. Consiste en toda acción dolosa del sujeto pasivo tributario que, induciendo en error a la Administración Tributaria respecto de la existencia o cuantía de la obligación tributaria, le produzca a ésta un perjuicio en provecho propio o en el de un tercero (Art. 116 COT).

Cual es la Autoridad Competente para Castigarla:

Artículo 93 COT: “Las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal”

De lo hasta ahora dicho se evidencia, con claridad meridiana, que las acciones de la Administración Tributaria para prevenir y evitar la evasión fiscal son, en lo punitivo, aquellas propias de los órganos auxiliares de policía de investigaciones penales, pues el monopolio del ejercicio del ius puniendi respecto de la evasión fiscal corresponde a los Tribunales de Justicia.

Ello implica, como consecuencia, que las acciones de la Administración Tributaria de persecución y castigo de ilícitos formales no constituyen control de la evasión fiscal, por lo que mal puede imputarse a los presuntos infractores formales la categoría de “evasores fiscales”, pues los ilícitos formales no constituyen evasión fiscal, ni siquiera en grado de tentativa.

TEMA 13
IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN MATERIA DE RENTENCIONES

Retención: Es un instrumento legal de recaudación cuyo propósito fundamental radica en asegurar para el fisco, la percepción periódica del tributo que causan determinadas rentas.

El Agente de Retención: Es toda persona designada por la ley, que por su función pública o en razón de su actividad privada intervengan en actos, negocios jurídicos u operaciones en los cuales deba efectuar una retención, para luego entregarla al FISCO NACIONAL.

Según asignaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), los agentes de retención se componen de dos grupos:

1. Contribuyentes calificados como especiales: Son todos aquellos sujetos que atendiendo a nivel de ingresos brutos anuales, han sido designados por el servicio. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y pueden que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación de contribuyentes especiales, sino del hecho de que estén o no sujetos al impuesto y que realicen o no los hechos imponibles en la ley.


2. Entes públicos nacionales: Este grupo esta conformado principalmente por:


a) La República.


b) El Banco Central de Venezuela.


c) La Iglesia Católica.


d) Los Institutos Autónomos creados por el poder nacional.


e) Las fundaciones, asociaciones y sociedades civiles, creadas por la república.


f) Las fundaciones, asociaciones y sociedades civiles en las cuales la República tenga participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública.


g) Las fundaciones, asociaciones y sociedades civiles en las cuales los entes descentralizados funcionalmente de la República tengan participación en los terminos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública.


h) Las Universidades Nacionales, Colegios Profesionales y Academias.


i) Los Parlamentos Andinos y Latinoamericanos.

Responsabilidades de los Agentes de Retención:


El Art 27 del Código Orgánico tributario establece: “Son responsables directos, en calidad de agente de retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la administración previa autorización legal. Que por sus funciones públicas o por razones de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deben efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente… el agente es el único responsable ante el fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar la retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente”.

Dentro de las responsabilidades de los agentes de retención se encuentran:


1. Retener los tributos correspondientes en el momento del pago o del abono en cuenta.


2. Enterar los tributos retenidos dentro de los plazos establecidos en la ley y en su reglamento.


3. Entregar a los contribuyentes un comprobante por cada retención de impuesto que les practiquen, en el cual deberán indicar el monto de lo pagado o abonado en cuenta el monto de lo retenido.


4. Presentar ante la Oficina de la Administración Tributaria de su domicilio, dentro de los dos (02) primeros meses del ejercicio fiscal una relación con la identificación de las personas objeto de retención, las cantidades pagadas y los impuestos retenidos durante el año anterior.


5. Entregar a los beneficiarios, dentro del mes de Enero de cada año, una relación del total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y de los impuestos retenidos en el ejercicio fiscal







viernes, 1 de junio de 2007

TEMA 14







ASPECTOS LEGALES REFERENTES A LA RECUPERACION DE TRIBUTOS



1 Concepto Básicos

Concepto de Tributo: El tributo es la prestación obligatoria exigida, comúnmente en dinero por el Estado, en virtud de su poder de imperio, a los sujetos económicos sometidos a su soberanía territorial.


La doctrina jurispublicística, define el tributo como una obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado, en virtud de su poder de imperio.


La característica fundamental del tributo está en el principio de legalidad, de manera que no hay tributos sin Ley.



Clasificación de los tributos:


Los tripartitas, clasifican los tributos en:




Impuestos: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.

Tasas: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador las prestaciones efectivas o potenciales de un servicio público individualizado en el contribuyenteque sea inherente a la naturaleza del Estado.


Contribuciones especiales: Son tributos cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. Einaudi excluye las tasas por considerarlas refundidas en los precios políticos y otros tratadistas, como Duverger, que separan las contribuciones parafiscales dándoles categorías independientes.



Concepto de Impuesto Sobre la Renta: El ISLR es un impuesto general porque pretende gravar todas las manifestaciones de renta y personal porque cuando se establece se toma en cuenta todas las rentas de la persona y también sus cargas familiares.



Concepto del Impuesto al Valor Agregado IVA: El IVA es un impuesto que grava la enajenación de bienes muebles corporales, la prestación de servicios a título oneroso y la importación de bienes, que se aplica en todo el territorio nacional y que deberán pagar las personas naturales o jurídicas , las comunidades, las sociedades irregulares de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en la respectiva ley.

El IVA se configura en las siguientes operaciones:


Venta de bienes muebles corporales Retiro o desincorporación de bienes muebles Importación definitiva de bienes muebles Prestación a título oneroso de servicios y Venta de exportación de bienes muebles Exportación.

Contribuyentes Ordinarios: Son contribuyentes ordinarios del IVA los importadores habituales de bienes muebles y los industriales, comerciantes, prestadores habituales de servicios y demás personas que como parte de su giro, objeto u ocupación, realicen las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles. Estando en la obligación de cobrar la alícuota respectiva.


Contribuyentes Formales: Son contribuyentes formales del IVA aquellos sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto, tal como los beneficiados por el Decreto Nª 2.133, mediante el cual se exonera el pago del IVA.Estos contribuyentes, aún cuando no estarán obligados a cobrar el impuesto pero sí a soportarlo cuando adquieran un bien o reciban un servicio por parte de un contribuyente ordinario, deberán cumplir con los deberes formales establecidos por la Administración Tributaria, mediante Providencia Administrativa Nª SNAT /2002/1.677, de fecha 14/03/2003, públicada en Gaceta Oficial Nª 37.677, de fecha 25/04/2003.



Base Imponible: Es el elemento cuantitativo sobre cual se aplica la alícuota tributaria para determinar el impuesto.


1.- En las ventas de bienes muebles, sea de contado o a crédito: Es el precio facturado del bien. En las ventas de alcoholes, licores y demás especies alcohólicas de cigarrillo y demás manufacturas del tabaco, cuando se trate de contribuyentes industriales es el precio de venta del producto, excluido el monto de este impuesto.

2.- En la importación de bienes: Es el valor en aduanas de los bienes más los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que causen por la importación, exceptuando el IVA.



3.- En la prestación de servicios, ya sean nacionales o provenientes del exterior: Es el precio total facturado a título de contraprestación, y si dicho precio incluye la transferencia o el suministro de bienes muebles o la adhesión de éstos a bienes inmuebles, el valor de los bienes muebles se areegará a la base imponible en cada caso.


Alícuota:


Alícuota General: La alícuota general aplicable en territorio nacional es del 11% .


Declaración y Pago: La cantidad de impuesto que el contribuyente ordinario debe enterar en cada periodo de imposición, se obtiene de restar el impuesto soportado en las compras (créditos fiscales), del impuesto trasladado por sus operaciones gravadas (débitos Fiscales), de la siguiente manera.
IVA aplicado en ventas – IVA soportado en compras = IVA a pagar

(Débito Fiscal) (Crédito Fiscal) (Cuota Tributaria)

La declaración se debe efectuar mediante la Forma 30, que se puede adquirir en las oficinas de IPOSTEL y expendios autorizados, y presentar dentro de los (15) días continuos siguientes al período de imposición o mes calendario, ante las oficinas receptoras de fondo nacionales, a saber las entidades bancarias autorizadas:




Banco Mercantil




Banco de Venezuela







Fondo Comun




La declaración del IVA debe presentarse aun cuando en ciertos períodos de imposición no haya lugar a pago de impuesto, ya sea porque no se ha generado debito fiscal, el crédito fiscal es mayor que el débito fiscal, o el contribuyente no ha realizado operaciones gravadas en uno o más períodos tributarios, salvo que haya cesado sus actividades y lo hayan comunicado a la Administración Tributaria.



Facturación: El cobro del IVA, según la alícuota que corresponda en cada una de las ventas, prestaciones de servicios u operaciones gravadas que realicen los contribuyentes ordinarios, se debe realizar utilizando facturas, tickets emitidos por máquinas fiscales (punto de ventas e impresoras fiscales), ó formas libres generadas por sistemas computarizados o automatizados, que cumplan con los requisitos dispuestos en el artículo 57 de la LIVA y la Resolución Nº 320.



Libros: Los contribuyentes ordinarios del IVA deben llevar libros de compra y ventas, donde se reflejen de forma cronológica todas y cada una de las operaciones que se realicen, y que cumplan con las disposiciones establecidas en los artículos 70, 72 y 75 al 77 del Reglamento de la Ley que establece al impuesto (RLIVA), publicado en Gaceta Oficial Nº 5.363 Extraordinario, de fecha 12 de julio de 1999.


Exenciones: De acuerdo con lo previsto en la LIVA estarán exentos del impuesto, entre otras operaciones:

Las importaciones: Que hagan las instituciones u organismo que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por Venezuela.


Las ventas e importaciones: De los siguientes alimentos y productos para consumo humano: Por ejemplo producto del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano y las semillas certificadas en general. Entre otros.



Régimen de Retenciones: La Administración Tributaria designó como agentes de retención del IVA a los sujetos pasivos especiales y entes públicos nacionales. Estas retenciones procederán, salvo ciertas exclusiones, cuando los agentes de retención compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto.


En razón de este régimen, el proveedor no recibirá ese impuesto de su comprador, ya que este retiene una parte del (75%) o la totalidad de ese tributo(100%) y lo enterará por cuenta de aquél. El proveedor recibirá un comprobante de retención por el importe que se le haya retenido, el cual podrá ser descontado de la cuta tributaria en el período respectivo.

Por ejemplo
Débito Fiscal – Crédito Fiscal = Cuota Tributaria – Comprobante de Retención = Total Impuesto a Pagar


Nota: Si el IVA retenido es mayor que la cuota tributaria, el excedente podrá ser trasladado al período de imposición siguiente o a los sucesivos, hasta su descuento total. Si transcurridos tres (3) períodos de imposición aún subsiste algún excedente sin descontar, el contribuyente puede solicitar la recuperación, cesión o compensación total o parcial de dicho monto, siempre que las cantidades objeto de esta recuperación hayan sido debidamente declaradas y enteradas por el agente de retención.


2. Del Procedimiento De Repetición de Pago:


La sección séptima del Código Orgánico Tributario establece lo siguiente:






Artículo 194: Los contribuyentes o los responsables podrán solicitar la restitución de los pagados indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos.






Artículo 195: La reclamación se interpondrá por ante la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria o a través de cualquier otra oficina de la Administración Tributaria respectiva, y la decisión corresponderá a la máxima autoridad jerárquica. La atribución podrá ser delegada en la unidad o unidades específicas bajo su dependencia.






Artículo 196: Para la procedencia de la reclamación, no es necesario haber pagado bajo protesta.






Articulo 197: La máxima autoridad o la autoridad a quien corresponda resolver, en su caso, deberá decidir sobre la reclamación dentro un plazo que no exceda de dos (2) meses, contando a partir de la fecha en que haya sido recibido. Si ella no es resuelta en el mencionado plazo, el contribuyente o responsable podrá optar en cualquier momento y a su solo criterio por esperar la decisión o por considerar que el transcurso del plazo aludido sin haber recibido contestación es equivalente a la denegatoria de la misma. Regirá en materia de pruebas y del lapso respectivo lo dispuesto en la Sección Segunda de este Capítulo.






Artículo 198: Si la decisión es favorable, el contribuyente podrá optar por compensar o ceder lo pagado indebidamente, de acuerdo a lo previsto en este Código.






Artículo 199: Vencido el lapso previsto sin que se haya resuelto la reclamación, o cuando la decisión fuera o totalmente desfavorable, el reclamante quedará facultado para interponer recurso contencioso tributario previsto en este Código.El recurso contencioso tributario podrá interponerse en cualquier tiempo siempre que no se haya cumplido la prescripción. La reclamación administrativa interrumpe la prescripción, la cual se mandará en suspenso durante el lapso establecido en el artículo 197 de este Código.






3. Recuperación del IVA:


Reglamento parcial Nº 2 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, en materia de Recuperación de Créditos Fiscales:Seguidamente según este reglamento se presentaran los aspectos mas importantes de la recuperación de créditos fiscales para los contribuyentes que se encuentren el la ejecución de proyectos industriales destinados esencialmente a la exportación o a generar divisas

Conceptos básicos:

Créditos fiscales: Monto en dinero a favor del contribuyente, en la determinación de la obligación tributaria, que éste puede deducir del débito fiscal para determinar el monto de dinero a pagar al Fisco.

Proyectos industriales Referidos a todas aquellas actividades y operaciones orientadas a la obtención o transformación de uno o varios productos naturales, que comprendan actividades extractivas, agrícolas o manufactureras, o que impliquen alguna transformación o variación físicaLos proyectos industriales definidos de conformidad con este reglamento, deben estar destinados esencialmente a la elaboración de productos para la exportación.A los efectos del régimen de recuperación de impuesto previsto en este Decreto, se entenderá por bienes de capital aquellos que comprenden las instalaciones, plantas o equipos que se utilizan repetidamente en el proceso de producción del correspondiente proyecto industrial, cuya vida útil sea mayor a tres años. En todo caso los vienes de capital a adquirir deberán ser nuevos.Asimismo, se entienden como servicios sujetos a este régimen de recuperación de impuesto, aquellos destinados a aumentar el valor de activo de los bienes de capital, así como los servicios de ingeniería, construcción, geología, perforación, instalación y otros similares, necesarios para que el bien de capital pueda prestar las funciones a que está destinado


PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA RECUPERACIÓN DEL CREDITO FISCAL:


Se deberá presentar la siguiente información para la recuperación de los créditos fiscales:


1. Identificación del beneficiario y, en su caso, de la persona natural o jurídica que actúe como su representante, comisionista o mandatario, con expresión de sus nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte, si se trata de una persona natural; así como de la denominación social, objeto, datos de registro y datos del representante de dicha sociedad, de tratarse de una persona jurídica. En los casos en que el solicitante sea un consorcio o una comunidad, deberá identificar a los asociados, consortes o comuneros que lo integran.


2. Indicación del número de RIF del sujeto solicitante.

3. Copia del acta o documento constitutivo y estatutos sociales del solicitante.


4. Una memoria descriptiva del proyecto al que corresponda la etapa preoperativa, donde se informe acerca de los aspectos técnicos, económicos, financieros y comerciales del mismo, con inclusión de los estudios de mercadeo y de factibilidad técnico-económica.
5. RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA CONTRIBUYENTES EXPORTADORES. (ART. 1 REGLAMENTO Nº 1 PARCIAL DE LA LEY DEL IVA)

El reglamento numero 1 de ley del IVA establece, el procedimiento para la recuperación de créditos fiscales resultantes de la adquisición y recepción de bienes y servicios ocasionados por la actividad de exportación que realizan los contribuyentes, así como los requisitos formales para su tramitación. Es decir, todas aquellas empresas de producción nacional que exportan, tendrán el beneficio de solicitar ante la oficina de administración tributaria SENIAT de su domicilio la recuperación del impuesto directo IVA ocasionado por productores residentes, derivados de la actividad económica, la cual debe estar compuesta por, consumo intermedio (valor de compra de bienes y servicios de las mercancías que la empresa adquirió a terceros, utilizó, consumió o trasformo en el proceso productivo ), remuneración de empleados, depreciación, impuestos directos y utilidad bruta.
PROCEDIMIENTO PARA LA RECUPERACIÓN DEL IMPUESTO Al VALOR AGREGADO PARA CONTRIBUYENTES EXPORTADORES.
Primero el contribuyente debe inscribirse en el Registro Nacional de Exportadores creado según Gaceta Oficial Nº 37.364 del 15 de Enero de 2002.
Una vez inscrito el contribuyente deberá presentarse ante la oficina de Administración Tributaria de su domicilio fiscal, la solicitud de recuperación del crédito fiscal que debe estar suscrita por el representante legal del contribuyente, durante cualquier día hábil del mes siguiente a aquél en que ha realizado la actividad de exportación. La solicitud deberá contener los siguientes recaudos:
1. Copia de la planilla de declaración de impuesto al valor agregado.
2. Copia, en medio magnético, del libro de ventas.
3. Relación de compras nacionales, la cual deberá señalar:
a) Número de Registro de Información Fiscal del adquirente del bien o receptordel servicio.
b) Período de imposición en el cual se efectuó la operación de compra.
c) Fecha de la factura de compra.
d) Tipo de operación.
e) Número de Registro de Información Fiscal del emisor.
f) Tipo de documento (factura, nota de débito, nota de crédito).
g) Número de factura o documento equivalente
h) Número de control, consecutivo y único.
i) Monto total del Documento.
j) Base imponible.
k) Monto del Impuesto al Valor Agregado.
Número del documento ajustado.
4. Relación de las importaciones, la cual deberá señalar:
a) Fecha de pago y serial de la planilla de determinación y pago de los derechos de Importación y del impuesto al valor agregado.
b) Monto total cancelado por planilla con ocasión de la importación.
c) Monto del impuesto al valor agregado pagado por planilla.
d) Banco receptor y agencia o sucursal.
e) Total general de las importaciones.
5. Relación de exportaciones, la cual deberá señalar:
a) Serial de las planillas de declaración de exportación.
b) Aduana de salida.
c) Número de registro de la aduana y fecha de recepción.
d) Valor F.O.B. de la exportación o su equivalente, expresado en bolívares, enmoneda extranjera y el tipo de cambio vigente para el momento de la exportación.
e) Número y fecha de la factura de exportación
f) Nombre del agente aduanal e indicación del número del RIF del mismo y del número de Resolución para actuar como agente aduanal.
g) Monto total general de las exportaciones al valor F.O.B. o su equivalente.
h) Fecha del documento de embarque de la mercancía.
i) Ajustes efectuados a las operaciones de exportación.
6. Relación de exportación de servicios, si fuese el caso, la cual deberá señalar:
a) Identificación de los receptores de servicios con indicación de su domicilio.
b) Fecha, número de control, de ser el caso, número de factura o documentoequivalente.
c) Monto facturado por cada operación de exportación efectuada.
d) Total general de las exportaciones de servicios.
7. Copia del contrato de exportación de servicios, si fuese el caso. Si el mismo ha sido suscrito en idioma extranjero, deberá ser traducido al castellano por un intérprete público en Venezuela.
8. Fotocopia del comprobante bancario de cobro parcial o total de las exportaciones de servicio, si fuere el caso.
9. Fotocopia de la factura de exportación de servicios, si fuere el caso.
10. Relación de recepción de servicios prestados por empresas no domiciliadas, si fuese el caso, la cual deberá contener la siguiente información:
a) Identificación del proveedor del servicio.
b) Número y fecha de la factura y/o documentos equivalentes, incluyendo las notas de crédito y débito que las afecten.c) Número y fecha de la factura emitida por el receptor del servicio.
d) Total del monto facturado y del monto del impuesto al valor agregado aplicado por cada operación.
11. Medio magnético, bien sea disquete de 3 1/2, disco compacto o cualquier otro, contentivo de la prorrata. A los fines del procedimiento del cálculo del monto a recuperar el mismo deberá ser desarrollado según lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 43 de la Ley y consignado por el contribuyente según la aplicación informática denominada “cálculo del monto a recuperar” la cual se aprueba por el presente Reglamento. La indicada aplicación deberá obtenerse mediante transferencia del portal (http://www.seniat.gov.ve) o solicitarse en medio magnético ante la unidad competente.
12. Copia de los documentos que demuestren la venta de las divisas al Banco Central de Venezuela, por concepto de exportaciones brutas de bienes y servicios, de conformidad con lo dispuesto en la normativa cambiaria que rige la materia.Una vez que la Administración Tributaria recibe la solicitud con los recaudos, deberá al día hábil siguiente proceder a comprobar los mismos a fines de pronunciarse sobre la procedencia o no de la recuperación requerida. (Art. 43y 44 de la Ley IVA)Cuando en la solicitud faltare cualquier requisito exigido la autoridad deberá notificar al interesado, dentro de 5 días hábiles los faltantes a fin de que esté pueda subsanar los hechos en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación, y si después de estola Administración Tributaria encuentra nuevos errores u omisiones deberá notificarlo nuevamente al contribuyente, para que este en un plazo de 5 días hábiles pueda corregirlosnuevamente.Iniciado el procedimiento, se abrirá un expediente en el cual se anexaran los recaudos y los documentos necesarios para dar inicio a la tramitación. El procedimiento de comprobación se hará en lapsote 30 días continuos, donde se realizara el cruce de información con los proveedores y receptores de los bienes o servicios, donde luego la Administración Tributaria decidirá si procede la totalidad de la recuperación o parte de la misma.Si la Administración Tributaria niega la recuperación solicitada deberá fundamentarse en el contenido del expediente.
De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 43 de la Ley del IVA, la recuperación de loa créditos fiscales sólo podrá efectuarse mediante la emisión y colocación de certificados especiales de reintegro tributario por parte del Ministerio de Finanzas, los cuales podrán ser cedidos o utilizados para el pago de tributos nacionales, sanciones tributarias y costas procesales.A efectos de obtener la recuperación prevista en este artículo 43, el contribuyente exportador deberá presentar una solicitud ante la Administración Tributaria, indicando en ésta el monto del crédito fiscal a recuperar, el cual deberá ser calculado de acuerdo con lo siguiente:
a) Si para el período solicitado, los contribuyentes exportadores realizaren también ventas internas, sólo tendrán derecho a recuperar los créditos fiscales imputables a las exportaciones. En este caso, el monto del crédito fiscal a recuperar se determinará de acuerdo con el siguiente mecanismo:
1. Se calculará el crédito fiscal deducible del período, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 34 de esta Ley.
2. Al crédito fiscal deducible del período, se le sumará el excedente del crédito fiscal deducible del período anterior, si lo hubiere, obteniéndose el crédito fiscal total deducible del período.
3. Al crédito fiscal total deducible del período, se le restará el monto de los débitos fiscales del período, obteniéndose el crédito fiscal no deducido.
4. Por otra parte, se procederá a calcular el crédito fiscal recuperable, el cual se obtendrá al multiplicar el crédito fiscal total deducible del período por el porcentaje de exportación. El porcentaje de exportación, se obtendrá al dividir las ventas de exportación del período entre las ventas totales del mismo período multiplicados por cien (100).
5. Una vez calculado el crédito fiscal no deducido y el crédito fiscal recuperable, se determinará cual de los dos es el menor y éste se constituirá en el monto del crédito fiscal a recuperar para el período solicitado.b) Si para el período solicitado, los contribuyentes exportadores sólo efectuaren ventas de exportación, el crédito fiscal a recuperar será el crédito fiscal no deducido del período, referido en el numeral 3 de este parágrafo.En ningún caso, el monto del crédito fiscal a recuperar determinado conforme a lo descrito en los literales a) y b) de este parágrafo, podrá exceder al monto del crédito fiscal máximo recuperable del período, el cual se obtendrá al aplicar la alícuota impositiva vigente al total de las exportaciones correspondientes al período de imposición objeto de la solicitud.
En este caso, el monto del crédito fiscal a recuperar corresponderá al monto del crédito fiscal máximo recuperable del período.Asimismo, cuando el monto del crédito fiscal a recuperar, obtenido según lo descrito anteriormente, sea menor al monto del crédito fiscal no deducido, la diferencia se trasladará como excedente al período de imposición siguiente.
INSTRUCCIONES GENERALES PARA EL LLENADO DE LAS PLANILLAS REQUERIDAS PARA RECUPERAR EL CREDITO FISCAL:

Este archivo contiene las normas y el procedimiento que deberán ser aplicados a efectos de calcular el monto a recuperar, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Para su debido uso se imparten las siguientes instrucciones generales:

1) El archivo consta de cuatro (4) hojas, según el siguiente orden: 'INSTRUCCIONES GENERALES',ü 'BASE LEGAL', 'TABLA DE DATOS'ü y 'APLICACION PRORRATA
2) En la hoja denominada 'BASE LEGAL' se encuentra el texto completo del parágrafo único del artículo 43 de la Ley del IVA, el cual dispone el mecanismo del cálculo del monto a recuperar para aquellos casos en que el exportador realiza también ventas
3) En La hoja denominada 'TABLA DE DATOS' deberán insertarse los siguientes datos:
Columna A: el período de imposición al cual corresponde la solicitud, bajo el formato mm/aaaa
Columna B: ventas exentas efectuadas en el mes
Columna C: ventas nacionales efectuadas en el mes
Columna D: exportaciones efectuadas en el mes
Columna E: créditos fiscales soportados en el mes
Columna F: impuesto pagado en declaración sustituida
Columna G: excedente de crédito fiscal mes anteriorFILA 18 + Columna B: Alícuota Impositiva Vigente

4) La hoja denominada 'APLICACIÓN PRORRATA' está diseñada para que los datos insertados en la hoja anterior se procesen y automáticamente se obtendrá el monto a recuperar. Esta hoja está protegida contra todo tipo de modificación.
Valor FOB: Es el valor de la mercancía a exportar en la aduana de embarque
Valor CIF: Es el valor de la mercaría en la aduana de desembarque
REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES Fue creado según Gaceta Oficial Nº 37.364 del 15 de Enero de 2002 Nº SNAT/2002/883 Caracas 07/01/2002.
Se crea el Registro Nacional de Exportadores, en el cual deberán de inscribirse las personas naturales o jurídicas que realicen operaciones aduaneras de exportación y que tengan derecho a recuperar el Impuesto al Valor Agregado o los Impuestos de ImportaciónLa inscripción en el registro se realizará una sola vez, sin embargo, se debe siempre actualizar o notificar cualquier cambio de domicilio ante la oficina de Administración Tributaria de su domicilio.
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE EXPOTACIÓN:
Introducir la solicitud de inscripción mediante el formato emitido por la página Web del SENIAT.Requisitos para personas naturales:
a) Copia de los documentos de propiedad, de arrendamiento, de uso o usufructo según sea el caso, del domicilio fiscal del contribuyente.
b) Copia de la Cédula de Identidad del representante legal, en el caso que corresponda.
c) Copia del documento autenticado que acredite la representación legal, en el caso que corresponda.
d) Balance personal auditado visado por el Colegio de Contadores Públicos correspondiente.
e) Escrito detallado del proceso productivo o actividad comercial del solicitante exportador.
f) Copias de las declaraciones del impuesto sobre la renta de los tres (3) últimos ejercicios económicos.
g) Copias de las declaraciones del impuesto a los activos empresariales de los tres (3) últimos ejercicios económicos.
En el caso de personas jurídicas:
a) Copia del Acta Constitutiva debidamente registrada.
b) Estatutos Sociales con la última Acta de Asamblea debidamente registrada.
c) Copia de la Cédula de Identidad del representante legal.
d) Documento que acredite la representación legal.
e) Copias de los documentos de propiedad, de arrendamiento, de uso o usufructo del domicilio fiscal del contribuyente.
f) Copia de la Patente de Industria y Comercio del domicilio fiscal.
g) Copias de las planillas de liquidación de los impuestos municipales correspondientes vigentes.
h) Estados financieros auditados de los tres (3) últimos ejercicios económicos visados por el Colegio de Contadores Públicos correspondiente.
i) Escrito detallado del proceso productivo o actividad comercial del solicitante exportador.
j) Copias de las declaraciones del impuesto sobre la renta de los tres (3) últimos ejercicios económicos.
k) Copias de las declaraciones del impuesto a los activos empresariales de los tres (3) últimos ejercicios económicosRecibida la solicitud y si los recaudos están completos, la oficina de Administración Tributaria emitirá un acta de recepción para dejar constancia de la información consignada por el exportador y se entregará un comprobante provisional de inscripción con su respectivo código.

Si deseas mas información visita:
http://www.seniat.gov.ve aqui podrás tener acceso a las planillas, providencias y drecretos sobre los regalentos de los articulos referentes al tema.

sábado, 26 de mayo de 2007


TEMA 12


El IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Objeto del Impuesto Sobre la Renta:
Efectuar un pago porcentual de los enriquecimientos anuales, neto
s y disponibles obtenidos en dinero o en especie, por parte de toda persona natural o jurídica residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él.

Enriquecimientos Netos: Son los incrementos de patrimonio que resulten después de restar de los ingresos brutos los costos y deducciones permitidos, sin perjuicio respecto del enriquecimiento neto de fuente territorial del ajuste por inflación.

Rentas causadas en la República Bolivariana de Venezuela:
a. Las regalías, los derechos por el uso de marcas y otras prestaciones análogas, derivadas de la explotación en la República Bolivariana de Venezuela de la propiedad industrial o intelectual.
b. Los enriquecimientos obtenidos por medio de establecimiento permanente o base fija situados en territorio venezolano.
c. Las contraprestaciones por toda clase de servicios, créditos o cualquiera otra prestación de trabajo o capital realizada, aprovechada o utilizada en la República Bolivariana de Venezuela.
d. Los enriquecimientos derivados de la producción y distribución de películas y similares para el cine y la televisión.
e. Los enriquecimientos provenientes del envío de mercancías en consignación desde el exterior.
f. Los enriquecimientos de las empresas de seguros y reaseguros no domiciliadas y sin establecimiento permanente en el país.
g. Los enriquecimientos derivados de bienes
inmuebles situados en la República Bolivariana de Venezuela, o de los derechos y gravámenes establecidos sobre los mismos.
h. Los rendimientos de valores mobiliarios, emitidos por sociedades constituidas o domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, o por sociedades extranjeras con establecimiento permanente en la República Bolivariana de Venezuela, dinero, bienes, derechos u otros activos mobiliarios invertidos o situados en la República Bolivariana de Venezuela.
Igualmente se consideran de fuente territorial los rendimientos de los derivados de dichos valores mobiliarios, con excepción de los ADR, GDR, ADS y GDS.
i. Los rendimientos de toda clase de elementos patrimoniales ubicados en la República Bolivariana de Venezuela.

Contribuyentes y Personas Sometidas al ISLR:
a. Las personas naturales.

b. Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
c. Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho.
d. Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus
regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados.
e. Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.
f. Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.

Exentos De Impuesto:
1. Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela.
2. Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la República Bolivariana de Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos. También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros que, con autorización del gobierno nacional, residan en la República Bolivariana de Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos, siempre que exista reciprocidad de exención con el respectivo país a favor de los agentes o funcionarios venezolanos; y las rentas que obtengan los organismos internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con lo previsto en los Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.

3. Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados; que en ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su patrimonio.
4. Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo, cuando les sean pagadas, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de los fondos de retiro y de pensiones.
5. Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros; pero deberán incluirse en los ingresos brutos aquéllas que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones.
6. Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que las regula.
7. Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.
8. Los afiliados a las cajas y cooperativas de ahorro, siempre que correspondan a un plan general
y único establecido para todos los trabajadores que pertenezcan a una misma categoría profesional de la empresa de que se trate, mientras se mantengan en la caja o cooperativa de ahorros, a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores, así como también por los frutos o proventos derivados de tales fondos.
9. Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de los intereses generados por depósitos a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras o en leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública.
10. Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales, siempre que no persigan fines de lucro, por los enriquecimientos obtenidos como medios para lograr sus fines, que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros de cualquier naturaleza y que sólo realicen pagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que les son propias. Igualmente, y bajo las mismas condiciones, las instituciones universitarias y las educacionales, por los enriquecimientos obtenidos cuando presten sus servicios dentro de las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional.
11. Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorros, de pensiones y de retiro, por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que les son propias. Igualmente, las sociedades cooperativas cuando operen bajo las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional.

12. Las empresas estatales nacionales que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas, por los enriquecimientos extraordinarios provenientes del valor comercial que les sea reconocido por sus asociados a los activos representados por estudios previos, informaciones, conocimientos e instructivos técnicos, fórmulas, datos, grabaciones, películas, especificaciones y otros bienes de similar naturaleza, relacionados con los proyectos objeto de asociación, destinados al desarrollo de los mismos, en virtud de los convenios de asociación que dichas empresas celebren de conformidad con la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos o mediante contratos de interés nacional previstos en la Constitución.
13. Los enriquecimientos provenientes de los bonos de deuda pública nacional y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la República.
14. Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutención, de estudios o de formación.

Persona Natural: Se entiende por persona natural no residente, aquella cuya estadía en el país no se prolongue por más de ciento ochenta y tres (183) días dentro de un año calendario y que no califique como domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

Rebajas por Razón de Actividades e Inversiones:
Se concede una rebaja de impuesto del diez por ciento (10%) del monto de las nuevas inversiones a los titulares de enriquecimientos derivados de actividades industriales y agroindustriales, construcción, electricidad, telecomunicaciones, ciencia y tecnología y, en general, a todas aquellas actividades que bajo la mención de industriales representen inversión para satisfacer los requerimientos de avanzada tecnología o de punta, representadas en nuevos activos fijos, distintos de terrenos, destinados al aumento efectivo de la capacidad productiva o a nuevas empresas, siempre y cuando no hayan sido utilizados en otras empresas.
Los titulares de enriquecimientos derivados de la prestación de servicios turísticos, debidamente inscritos en el Registro Turístico Nacional, gozarán de una rebaja del setenta y cinco por ciento (75%) del monto de las nuevas inversiones destinadas a la construcción de hoteles, hospedajes y posadas, la ampliación mejoras o reequipamiento de las edificaciones o de servicios existentes, a la prestación de cualquier servicio turístico o a la formación y capacitación de sus trabajadores.
Para el caso de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas, la rebaja prevista en este artículo será de un ochenta por ciento (80%) sobre el valor de las nuevas inversiones realizadas en el área de influencia de la unidad de producción cuya finalidad sea de provecho mutuo, tanto para la unidad misma como para la comunidad donde se encuentra inserta. A los fines del conocimiento fiscal de las inversiones comunales, éstas deberán ser calificadas previa su realización y verificada posteriormente, por el organismo competente del Ejecutivo Nacional. Igual rebaja se concederá a la actividad turística por inversiones comunales, cuando las mismas sean realizadas por pequeñas y medianas industrias del sector.
Se concederá una rebaja de impuesto del diez por ciento (10%) adicional del monto de las inversiones en activos, programas y actividades destinadas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.

Impuesto sobre las Ganancias Fortuitas:
Las ganancias obtenidas por juegos o apuestas, estarán gravadas con el treinta y cuatro por ciento (34%).
Los premios de loterías y de hipódromos, se gravarán con un impuesto del dieciséis por ciento (16%).

Declaración Definitiva: Las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes
que obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos brutos mayores de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) deberán declararlos bajo juramento ante un funcionario, oficina o por ante la institución que la Administración Tributaria señale en los plazos y formas que prescriba el Reglamento. Igual obligación tendrán las personas naturales que se dediquen exclusivamente a la realización de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario y obtengan ingresos brutos mayores de dos mil seiscientas veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.).

Declaración Estimada:
El Ejecutivo Nacional podrá ordenar que ciertas categorías de contribuyentes, que
dentro del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso, hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), presenten declaración estimada de sus enriquecimientos correspondientes al año gravable en curso, a los fines de la determinación y pago de anticipo de impuestos, todo de conformidad con las normas, condiciones, plazos y formas que establezca el Reglamento.

Liquidación y Recaudación del Impuesto y de las Medidas que Aseguren su Pago:
Mediante Resolución del Ministerio de Finanzas podrá ordenarse
que los contribuyentes determinen sus enriquecimientos, calculen los impuestos correspondientes y procedan a su cancelación en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales. La Resolución señalará las categorías de contribuyentes a los cuales se aplicará el procedimiento de la autoliquidación, los plazos que se fijen para el pago de los impuestos derivados de las declaraciones de rentas estimadas o definitivas y las normas de procedimiento que deban cumplirse.

Fiscalización y las Reglas de Control Fiscal:
Para fines de control fiscal, la Administración Tributaria podrá exigir, mediante providencia administrativa, que los beneficiarios de alguna de las exenciones, presenten declaración jurada anual de los enriquecimientos exentos, por ante el funcionario u oficina y en los plazos y formas que determine la misma. En todo caso la Administración Tributaria deberá verificar periódicamente el cumplimiento de las condiciones que dan derecho a las exenciones establecidas.


Los emisores de comprobantes de ventas o de prestación de servicios realizados en el país, deberán cumplir con los requisitos de facturación establecidos por la Administración Tributaria, incluyendo en los mismos su número de Registro de Información Fiscal (RIF). Sólo se aceptarán estos comprobantes como prueba de haberse efectuado el desembolso, cuando aparezca en ellos el número de Registro de Información Fiscal (RIF) del emisor y sean emitidos de acuerdo con la normativa sobre facturación establecida por la Administración Tributaria.