sábado, 9 de junio de 2007


TEMA 15

ILICITOS TRIBUTARIOS

Definición de los ilícitos tributarios:

Según:

MCTAL: “Toda acción u omisión que importe violación de normas tributarias de índole sustancial o formal, constituye infracción punible...”

COT: “Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias”

Cual es la naturalaza jurídica de los ilícitos tributarios:

Los ilícitos tributarios son la manifestación, en el Derecho Tributario, del derecho de castigar –ius puniendi– que ostenta el Estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad.


Consecuencias de los ilícitos tributarios:

Los principios fundamentales del Derecho Penal, como por ejemplo los de bien jurídico, culpabilidad, pena, tipicidad, proporcionalidad, reserva legal, etc. son aplicables en toda su extensión al ilícito tributario, con la salvedad de las limitaciones que, constitucionalmente, impongan las leyes penales tributarias.

Que constituye los ilícitos tributarios:

Constituyen ilícitos tributarios todas las acciones u omisiones que violen las normas tributarias.

Como se clasifica los ilícitos tributarios:

Los ilícitos tributarios se clasifican:

a) Ilícitos formales.

b) Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.

c) Ilícitos materiales.

d) Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad.

Que son los Ilícitos Formales:
Son violaciones al Derecho Tributario Formal, manifestado en los mecanismos administrativos de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Que son los Ilícitos relativos a las Especies Fiscales y Gravadas:

Son violaciones al Derecho Tributario Formal respecto de ciertas obligaciones tributarias cuyo control es, por su naturaleza, distinto al de las obligaciones tributarias ordinarias (alcoholes, timbre fiscal, etc).


Que son los Ilícitos Materiales:

Son violaciones al Derecho Tributario Sustantivo, manifestados en la disminución ilegítima de los ingresos legalmente debidos al sujeto activo tributario.

Que son los Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad:

Son violaciones al Derecho Tributario Material, manifestadas en la disminución fraudulenta del producido tributario, con mecanismos delictivos propiamente dichos.

Cuales son las Sanciones Tributarias:

Los órganos judiciales podrán resolver la suspensión condicional de la ejecución de la pena restrictiva de libertad, cuando se trate de infractores no reincidentes, atendiendo a las circunstancias del caso y previo el pago de las cantidades adeudadas al Fisco. La suspensión de la ejecución de la pena quedará sin efecto en caso de reincidencia.

Las sanciones aplicables son:

a) Prisión.

b) Multa


c) Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.

d) Clausura temporal del establecimiento.

e) Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.

f) Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.


Cuando las multas estén expresadas en unidades tributarias (U.T.) se utilizará el valor de la U.T. que estuviere vigente para el momento del pago, y en caso que estén expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente de U.T. que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y se cancelarán utilizando el valor de la U.T. que estuviere vigente para el momento del pago.

Las sanciones pecuniarias no son convertibles en penas restrictivas de la libertad.

La reiteración es eliminada como circunstancia agravante, y se añade la magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.

Se establecen como nuevas circunstancias atenuantes:

a) El grado de instrucción del infractor.

b) La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.

c) El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.

d) El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas.

Se elimina como atenuante el no haber cometido ninguna violación tributaria en los anteriores 3 años.

Que es la Defraudación Tributaria:

La defraudación tributaria es la forma de evasión fiscal por excelencia. Consiste en toda acción dolosa del sujeto pasivo tributario que, induciendo en error a la Administración Tributaria respecto de la existencia o cuantía de la obligación tributaria, le produzca a ésta un perjuicio en provecho propio o en el de un tercero (Art. 116 COT).

Cual es la Autoridad Competente para Castigarla:

Artículo 93 COT: “Las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal”

De lo hasta ahora dicho se evidencia, con claridad meridiana, que las acciones de la Administración Tributaria para prevenir y evitar la evasión fiscal son, en lo punitivo, aquellas propias de los órganos auxiliares de policía de investigaciones penales, pues el monopolio del ejercicio del ius puniendi respecto de la evasión fiscal corresponde a los Tribunales de Justicia.

Ello implica, como consecuencia, que las acciones de la Administración Tributaria de persecución y castigo de ilícitos formales no constituyen control de la evasión fiscal, por lo que mal puede imputarse a los presuntos infractores formales la categoría de “evasores fiscales”, pues los ilícitos formales no constituyen evasión fiscal, ni siquiera en grado de tentativa.

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