1. Contribuyentes calificados como especiales: Son todos aquellos sujetos que atendiendo a nivel de ingresos brutos anuales, han sido designados por el servicio. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y pueden que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación de contribuyentes especiales, sino del hecho de que estén o no sujetos al impuesto y que realicen o no los hechos imponibles en la ley.
2. Entes públicos nacionales: Este grupo esta conformado principalmente por:
a) La República.
b) El Banco Central de Venezuela.
c) La Iglesia Católica.
d) Los Institutos Autónomos creados por el poder nacional.
e) Las fundaciones, asociaciones y sociedades civiles, creadas por la república.
f) Las fundaciones, asociaciones y sociedades civiles en las cuales la República tenga participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública.
g) Las fundaciones, asociaciones y sociedades civiles en las cuales los entes descentralizados funcionalmente de la República tengan participación en los terminos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública.
h) Las Universidades Nacionales, Colegios Profesionales y Academias.
i) Los Parlamentos Andinos y Latinoamericanos.
Dentro de las responsabilidades de los agentes de retención se encuentran:
1. Retener los tributos correspondientes en el momento del pago o del abono en cuenta.
2. Enterar los tributos retenidos dentro de los plazos establecidos en la ley y en su reglamento.
3. Entregar a los contribuyentes un comprobante por cada retención de impuesto que les practiquen, en el cual deberán indicar el monto de lo pagado o abonado en cuenta el monto de lo retenido.
4. Presentar ante la Oficina de la Administración Tributaria de su domicilio, dentro de los dos (02) primeros meses del ejercicio fiscal una relación con la identificación de las personas objeto de retención, las cantidades pagadas y los impuestos retenidos durante el año anterior.
5. Entregar a los beneficiarios, dentro del mes de Enero de cada año, una relación del total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y de los impuestos retenidos en el ejercicio fiscal
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