viernes, 11 de mayo de 2007

TEMA: 2
PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIA, DERECHO DE AUCTOR Y LA LIBERTAD DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

La propiedad intelectual: Es el reconocimiento de un derecho de propiedad especial en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano.

Las leyes de propiedad intelectual protegen las obras literarias, artísticas y científicas que cumplan los requisitos de originalidad y creatividad, no siendo objeto de protección las ideas, fórmulas matemáticas, obras no originales y en general todo aquello que no cumpla con los requisitos establecidos en la Ley.

Dentro del término "Propiedad Intelectual" se engloban dos tipos de derechos: los "derechos de autor" y los "derechos conexos". Los derechos de autor establecen la protección a las personas creadoras de obras del intelecto, mientras que los derechos conexos protegen a los que de algún modo, realizan trabajos y aportaciones que el legislador también ha entendido que deben ser protegidas, categoría que incluye el derecho de los artistas intérpretes y ejecutantes, de los productores de fonogramas, de los productores de grabaciones audiovisuales, de las entidades de radiodifusión, de las meras fotografías y de determinadas producciones editoriales.

Desde el punto de vista jurídico, pueden distinguirse dos clases de derechos inherentes al derecho de autor los cuales son:

Derechos morales
Derechos patrimoniales

Derechos morales: Son derechos inalienables e intransmisibles que engloban principalmente el derecho a la paternidad de la obra (ser reconocido autor de una obra), el derecho a la integridad de la misma (impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella) y el derecho a decidir en qué forma se difundirá la obra. Del mismo modo, la ley española, ha decidido ampliar dichos derechos intransmisibles a otros de menor importancia, como el derecho a retirar la obra del mercado, o el derecho a acceder al ejemplar único o raro de la misma.


Derechos patrimoniales: Son los derechos de explotación sobre la obra, generalmente con contenido económico. Se incluyen entre ellos los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, puesta a disposición y transformación, aunque ésta clasificación no es numerus clausus ya que la práctica del sector incluye otros como el derecho de sincronización.

Propiedad Industrial: Al tratarse de un tipo de propiedad intelectual, ésta guarda una estrecha relación con creaciones del ingenio humano como las invenciones y los dibujos y modelos industriales. Las invenciones se constituyen como soluciones a problemas técnicos y los dibujos y modelos industriales son las creaciones estéticas que determinan la apariencia de productos industriales.

Además, la propiedad industrial incluye las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, los nombres y designaciones comerciales, incluidas las indicaciones de procedencia y denominaciones de origen, y la protección contra la competencia desleal. Aquí, la característica de creación intelectual -aunque existente-, es menos prominente, pero lo que importa es que el objeto de la propiedad industrial consiste típicamente de signos que transmiten una información a los consumidores, concretamente en lo que respecta a los productos y los servicios que se ofrecen en el mercado, y que la protección va dirigida contra el uso no autorizado de tales signos, lo cual es muy probable que induzca a los consumidores a error, y contra las prácticas engañosas en general.

Pueden ser objeto de patente:

1. Todo producto nuevo, definido y útil.
2. Toda nueva máquina o herramienta y todo nuevo instrumento o aparato de uso industrial o de aplicación medicinal, técnica o científica.
3. Las partes o elementos de máquinas, mecanismos, aparatos, accesorios, mediante los cuales se logre mayor economía o perfección en los productos
4. Los nuevos procedimientos para la preparación de materia u objetos de uso industrial o comercial.
5. Los nuevos procedimientos para la preparación de productos químicos y los nuevos métodos de elaboración, extracción y separación de sustancias naturales.
6. Las reformas, mejoras o modificaciones introducidas en las cosas ya conocidas.
7. Todo nuevo modelo o dibujo de uso industrial.
8. Cualquier otra invención o descubrimiento apto para tener una aplicación industrial.


Derechos de autor: Este guarda relación con las creaciones artísticas, como los poemas, las novelas, la música, las pinturas, las obras cinematográficas, etc. La expresión "derecho de autor" hace referencia al acto principal, respecto de las creaciones literarias y artísticas, que sólo puede ser ejecutado por el autor o bajo su consentimiento (derecho patrimonial).

Ese acto es la producción de copias de la obra literaria o artística, como un libro, una pintura, una escultura, una fotografía, una película y más recientemente contenidos digitales. La segunda expresión, "derechos de autor" (o derechos de los autores), hace referencia a los derechos de la persona creadora de la obra artística, su autor, lo cual pone de relieve el hecho, reconocido en la mayor parte de las legislaciones, de que el autor tiene ciertos derechos específicos sobre su creación (derechos moerales), por ejemplo, el derecho de impedir una reproducción distorsionada que sólo él puede ejercer, mientras que otros derechos, como el derecho de efectuar copias, lo pueden ejercer otras personas (derecho patrimonial concedido a un titular), por ejemplo, un editor que ha obtenido una licencia a tal fin del autor.


NOTA: No confundir PI con Patentes. Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, es decir, un producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema. Para que sea patentable, la invención debe satisfacer determinados requisitos.

Como solicitar una Patente:

Toda persona natural o jurídica que decide solicitar una patente se denomina SOLICITANTE y debe prestar atención a lo siguiente:

1. A quien dirigirse
2. Qué Hacer
3. Confidencialidad de los resultados
4. Requisitos de patentabilidad
5. Documentación necesaria para presentar la solicitud
6. Como redactar la solicitud de patente
· Petitorio
· Titulo
· Resumen
· Descripción
· Dibujos
· Reivindicaciones


Comprar el sobre para la solicitud, el mismo contiene:


a) Planilla de solicitud FP-01 y fichas FP-08 y FP-09.


b) Planilla de recepción de documentos FP-01.


c) Planilla de datos bibliográficos FP-01 (portada para la memoria descriptiva).


El costo de las planillas es de 12.000,00Bs.


Nombre técnico de la patente (no se aceptaran nombres marcarios.)


Timbres Fiscales o planilla del SENIAT por Bs., 388,00.


Cancelar tasa por concepto de primera anualidad Bs., 1.940,00 en efectivo.


Anexar memoria descriptiva por duplicado, una en papel y una en soporte magnético
Fotocopia de la cedula de identidad (tanto del representante como del interesado).


Comprar una carpeta rotulada según corresponda a la modalidad (invención, modelo de utilidad, diseño industrial, variedad vegetal o circuito integrado) Bs., 5.000,00.


Copia certificada de propiedad extranjera (en caso de haber solicitado la patente anteriormente en otro país).


Copia del contrato de acceso, para productos o procedimientos obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o derivados.Requisitos para la elaboración de una Memoria Descriptiva para una patente de Invención y Modelo de Utilidad:


Titulo: Debe ser breve preciso y redactado con términos técnicos. En el se debe presentar el objeto que se desea proteger (producto o procedimiento).


Resumen: Debe hacerse referencia al objeto de la invención y al campo de la técnica donde se aplica. Debe hacer referencia (sin ser descriptivo) al contenido de la descripción, incluyendo los detalles relevantes que particularizan la invención. No debería exceder de 150 palabras.


Antecedentes Técnicos: Estos deben referirse al estado de la técnica anterior a la fecha reconocida como de presentación de la solicitud (1). Debe describir el problema que la invención viene a resolver mostrando las desventajas o limitaciones de las soluciones anteriores y/o señalando las ventajas de la nueva invención con respecto al arte anterior.Descripción de los Dibujos: No consiste en los dibujos sino en una breve presentación de los mismos indicando su naturaleza Y de ser necesario descripción o explicación de los mismos.


Descripción de la Invención: Debe estar redactada de manera tal que una persona con conocimiento técnico relacionado con el área de la invención cuente con la información esencial para reproducir la misma. Debe describir de manera técnica y clara el objeto que se desea proteger, incluyendo todos los detalles que lo particularizan y lo alejen del arte previo.Reivindicaciones: Establecen los límites de la protección solicitada y deben contener la parte o partes que el inventor considera de su exclusiva propiedad. Deben estar redactadas de manera clara, concisa e incluir los detalles técnicos que particularizan a la invención.Marcas: son todo signo o medio que sirve para individualizar productos y servicios en el mercado o todo aquello que el consumidor piensa cuando escucha el nombre de su compañía.

Requisitos para registrar una Marca:

Institución donde se realiza: Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI)

Dirección: Centro Simón Bolívar, Edificio Norte, Piso 4, El Silencio. Apto. Postal 1844 - Cód. Postal 1010 - Caracas – Venezuela.

Descripción: Todo signo perceptible capaz de distinguir en el mercado, los productos o servicios producidos o comercializados por una persona de los productos o servicios idénticos o similares de otra persona


Requisitos:


Observaciones


Publicación de la solicitud en el boletín de la Propiedad Industrial


Examen de forma


Presentación de la solicitud


La vigencia de una marca será de diez años contados a partir de la fecha de concesión y podrá renovarse por períodos sucesivos de diez años


El signo cuyo registro se pretende, debe cumplir con lo establecido en el Artículo 134 de la Decisión y no debe incurrir en las disposiciones prohibitivas establecidas en los Artículos 135 y 136 de la misma Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina


Publicación para la cancelación de derecho


Concesión o negación


Examen de Fondo


Recaudos:


Recaudos Comunes a todas las Solicitudes A Nombre Personal:1. Comprar el juego de planillas contentivo de la solicitud de marca FM-02 2. Las planillas de recepción de documentos por triplicado3. Timbre fiscal de Bs., 388.00 pegado en el original de la PLANILLA FM-024. Pago de TASA por Bs. 388,00 el cual deberá hacerse en las TAQUILLAS N. 1 y 25. Fotocopia de la Cédula de Identidad del titular, representante y presentante 6. Poder legalizado (si fuere el caso)7. Fotocopia del RIF /NIT si es contribuyente tributario


Recaudos Específicos:Cuando de trata de solicitudes de MARCAS MIXTAS O FIGURATIVAS, el interesado deberá presentar además DIEZ (10) FACSÍMILES de etiquetas en un tamaño que no podrá exceder las medidas 5x5 cm, las cuales serán distribuidas En la siguiente forma:1. 5 pegadas en la PLANILLA FM-02 (una por cada copia) 2. 5 consignadas adicionalmente


A nombre de una firma: Los recaudos arriba señalados mas: • Registro Mercantil copia certificada o publicación de prensa en original u original y copia simple para cotejar o certificar• Ultima acta de la asamblea donde conste representación legal vigente• Poder (si hubiese apoderado) legalizado y traducido por intérprete público jurado y visado cuando fuere internacional, Agentes de la Propiedad Industrial deben presentar un poder amplio o especial• Cuando son asociaciones civiles sin fines de lucro, anexar los estatutos de la misma, en copia simple o publicación en prensa• Lista de clases de productos y servicios, clasificación internacional, establecida por virtud del Arreglo de Niza de 1957, revisado en 1977 en Ginebra. (sexta edición)


Horario de atención al público: 8:30 am a 12:00 pm y 2:00 pm a 4:00 pm.


Tarifas: Solicitud de marcas 2470 Bs.


Libertad de industria y comercio


Su objeto es la protección individual a la creación y la salvaguarda del acceso y divulgación de la tecnología, el derecho a la inversión y la producción, todo ciudadano tiene derecho a la participación y acceso a conocimientos tecnológicos y culturales a través de los servicios de información en conformidad con la normativa de propiedad industrial


En la actualidad existe el servicio autónomo de la propiedad intelectual (SAPI), organismo en el cual se puede acudir para la búsqueda de información o para el registro de alguna invención industrial o alguna creación intelectual.


La creación de este organismo a hecho posible agilizar y optimizar el proceso de registro, protección y difusión de las creaciones del intelecto humano bajo los diversos esquemas que operan actualmente en el sistema Venezolano de propiedad intelectual.

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