TEMA 9
PARTICIPACIÓN DE LOSTRABAJADORES EN LOS BENEFICIOS DE LAS EMPRESA
El Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) establece que las empresas deben distribuir entre todos sus trabajadores, por lo menos, el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al final de su ejercicio económico anual.
Que son los Beneficios Líquidos: Es la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados.
Dicho en otras palabras, la determinación de los beneficios líquidos se obtiene al deducir al ingreso bruto, los costos y gastos:
Que son los Beneficios Líquidos: Es la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados.
Dicho en otras palabras, la determinación de los beneficios líquidos se obtiene al deducir al ingreso bruto, los costos y gastos:
BENEFICIOS LIQUIDOS = INGRESOS BRUTOS – (COSTOS + GASTOS)
Participación mínima y máxima en los beneficios: El Artículo 174 de la Ley Orgánica del trabajo (LOT) en su parágrafo primero establece que el patrono tiene la obligación de pagar, a cada trabajador, como mínimo, el equivalente a quince (15) días de salario; y como límite máximo, el equivalente al salario de cuatro (4) meses.
Momento en que deben pagarse las utilidades: El Artículo 180 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) establece que la cantidad que corresponda a cada trabajador por concepto de utilidades, deberá pagárseles por concepto de utilidades, deberá pagárseles dentro de los dos (2) meses siguientes al día del cierre económico de la empresa.
Sin embargo, el artículo 175 de la LOT establece que el patrono debe pagar, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, una cantidad equivalente a quince (15) días de salario a no ser que en la convención colectiva se establezca lo contrarío, en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador.
Base que debe tomarse para la determinación del monto a distribuir: El artículo 176 de la Ley (LOT) estipula que debe tomarse como base la declaración que hubiera presentado la empresa ante la administración del Impuesto Sobre la Renta, al SENIAT.
El salario que se tomará como base para el calculo del beneficio a distribuir entre los trabajadores es el salario normal.
El salario que se tomará como base para el calculo del beneficio a distribuir entre los trabajadores es el salario normal.
Determinación de la participación que corresponde a cada trabajador: Artículo 176 (LOT):
Debe determinarse el total de los beneficios repartibles.
Debe determinarse el total de los salarios devengados por los trabajadores en el ejercicio económico.
Se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de salarios devengados.
La participación individual será el resultado de multiplicar el coeficiente obtenido por la operación señalada en el número anterior por el monto total de los salarios devengados por cada trabajador, en el respectivo ejercicio económico.
Debe determinarse el total de los beneficios repartibles.
Debe determinarse el total de los salarios devengados por los trabajadores en el ejercicio económico.
Se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de salarios devengados.
La participación individual será el resultado de multiplicar el coeficiente obtenido por la operación señalada en el número anterior por el monto total de los salarios devengados por cada trabajador, en el respectivo ejercicio económico.
Calculo de la participación de cada trabajador: El artículo 179 de la LOT, señala el procedimiento a seguir para calcular la participación de cada trabajador en los beneficios de la empresa.
Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios (normales) devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio.
La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.
Tiempo en que debe pagarse los beneficios o utilidades del trabajador si se extingue la relación de trabajo:
Las prestaciones sociales constituyen créditos de exigibilidad de inmediata a la terminación de la relación de trabajo.
No obstante, si ésta ocurre antes del cierre del ejercicio económico el patrono, puede aplazarse la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos por el trabajador, para los dos (2) meses siguientes al día de cierre del respectivo ejercicio económico.
Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios (normales) devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio.
La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.
Tiempo en que debe pagarse los beneficios o utilidades del trabajador si se extingue la relación de trabajo:
Las prestaciones sociales constituyen créditos de exigibilidad de inmediata a la terminación de la relación de trabajo.
No obstante, si ésta ocurre antes del cierre del ejercicio económico el patrono, puede aplazarse la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos por el trabajador, para los dos (2) meses siguientes al día de cierre del respectivo ejercicio económico.
Empresas que están exceptuadas del pago de utilidades, y las obligaciones sustitutivas que tienen: Artículo 183 (LOT):
Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales.
Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales.
Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente de a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.
Los patrones cuyas actividades no tengan fines de lucro (obligaciones sustitutivas).
1 comentario:
Exposición No. 14: Aspectos legales referentes a la retención de tributos.
Estimados compañeros (a).
Antes de emitir cualquier comentario a su exposición, quiero aclararles que no es fácil expresar opiniones a una exposición y al ponente, cuando el espectador —sobre todo si los asistentes somos estudiantes—, no sabe o desconoce, todos los recursos (materiales, económicos e intelectuales) que se utilizaron para lograr tal fin, así como el ambiente interno (a nivel del grupo) o, en fin, ignora todos los sacrificios que realizó el orador para proyectar una imagen, una palabra, una idea, un arte. Son muchas las vicisitudes por las que puede transitar un informante; sin embargo, creo que el hecho de estar parado frente a un público para transmitir un mensaje, una orientación o una idea, merece un aplauso.
Pero, con el fin de lograr una mejor preparación de dominio escénico, de preparación técnica y documental, de mejorar sus debilidades, es que me permito, humildemente, hacerles las críticas constructivas, así como las fortalezas que tuvieron (y espero sigan teniendo) en su exposición:
1. Los felicito por la exposición, hicieron un buen trabajo. Tuvieron buen dominio y seguridad en las respuestas y eso es muy importante, aunque deben procurar evitar las muletillas y procurar no pasar las láminas tan rápido.
2. El tema de su exposición “Aspectos legales referentes a la retención de tributos.” fue de gran utilidad, pues aquí abarcaron todos los aspectos legales y técnicos, así como los cálculos para determinar las retenciones de los tributos, ajustados a la normativa legal (LOT).
3. El trabajo práctico con la empresa real, estuvo bastante bien.
4. La entrega del material de apoyo fue de utilidad, pero lo hubiesen complementado con un breve resumen acerca del tema en cuestión, pues esto es de gran ayuda para los espectadores, sobre todo para que el trabajo sea de utilidad a posteriori.
Espero les haya servido de ayuda mis comentarios y sugerencias. Suerte.
Atentamente,
Esmeralda García Ramírez.
P.D: Disculpen lo tardío de los comentarios, pero por motivos ajenos a mi voluntad no había podido realizarlos antes.
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