sábado, 26 de mayo de 2007

TEMA 8

ASPECTOS LEGALES DE LAS VACACIONES


Concepto de Vacaciones: La Ley Orgánica del Trabajo (LOT), en su Art. 219, señala que la vacación se da “cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un periodo de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles.



Los años sucesivos tendrá derecho, además, a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.


Vacaciones Fraccionadas: El artículo 225 de la LOT establece la disposición que regula el derecho del trabajo al pago de vacaciones fraccionadas al término de la relación de trabajo. La presente disposición sólo otorga el derecho al pago de vacaciones laboral termina por causa distinta al despido justificado.




Bono Vacacional o Bonificación especial: La LOT en su artículo 223, incorpora una bonificación especial a bono vacacional para el trabajador cuando llegue el momento de tomar éste las vacaciones, el cual estará representado por “el pago de un mínimo de siete (7) días de salario por cada año ininterrumpido de servicio, hasta alcanzar un máximo de veintiún días de salario”.

Salario Base para el cálculo de las vacaciones: La jurisprudencia de jueces del trabajo y de su Sala de Casación Social del TSJ, ha establecido que el salario para el pago de vacaciones ha de ser el que se devenga el trabajador al momento del efectivo disfrute en lugar del salario del mes anterior al momento en que nació el derecho, tal como lo establece la reforma parcial del Reglamento de la LOT, publicada en la gaceta Oficial No. 38.426 del 28/04/2006.

Cuando se trate de trabajadores cuyo salario es a destajo o comisión, se promedia el salario devengado en los 12 meses previos a la fecha en que haya nacido el derecho a la vacación.

No hay comentarios: