sábado, 12 de mayo de 2007

TEMA 5
LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y
MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO LOPCYMAT.
¿Qué es la LOPCYMAT?

Con el Objeto de establecer las normas, lineamientos y las instituciones que garantizarán la salud y seguridad a los trabajadores venezolanos, fue publicado en Gaceta Oficial el pasado 26 de Julio del 2005 la Reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, mejor conocida como LOPCYMAT. Este Instrumento jurídico forma parte del Sistema Integral de Seguridad Social de Venezuela.

Los elementos más resaltantes de la LOPCYMAT son la creación de los Comités de Seguridad y Salud Laboral (CSSL), el planteamiento de criterios técnicos actualizados en materia de higiene, seguridad y ergonomía; así como también el establecimiento de los deberes y derechos de los trabajadores y empleadores.

Contempla además sanciones que van de 25 a 100 unidades tributarias por cada trabajador expuesto en caso de infracciones en materia de Salud y Seguridad Laboral.

La Reforma de la LOPCYMAT incorpora elementos como la recreación, el turismo social y el descanso para los trabajadores, como parte del abordaje integral de protección y atención del trabajador, que se desarrollará a través del Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET).
OBJETO DE LA LEY:

Establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud.

Regular derechos y deberes de trabajadores y empleadores.

Establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa.

AMBITO DE APLICACION (Art. 4):

Empresas públicas o privadas, persigan o no fines de lucro.

Cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de
servicio.

Se exceptúan los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con el
art. 328 CRBV.

Derechos y Deberes de los Trabajadores y Trabajadoras y Empleadores:

DERECHOS de los Trabajadores y Trabajadoras (Art. 53):

Ser informados al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va desarrollar.

Recibir formación teórica y práctica, en la prevención de accidentes de trabajos y enfermedades ocupacionales.

Rehusarse a trabajar a interrumpir una tarea o actividad, un peligro inminente que ponga en riesgo su vida.

Denunciar condiciones inseguras o insalubres de trabajo.

Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral.

Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos.


DEBERES de los Trabajadores yTrabajadoras (Art.54):


Mantener condiciones de orden y limpieza en su Mantener condiciones de orden y limpieza en su
puesto de trabajo. puesto de trabajo.

Informar de inmediato, de la existencia de una Informar de inmediato, de la existencia de una
condici condición insegura capaz de causar da n insegura capaz de causar daños a la os a la
salud o a la vida. salud o a la vida.


Participar activamente en forma directa o a trav Participar activamente en forma directa o a través de la elecci de la elección de representantes, en los Comit n de representantes, en los Comité de de Seguridad y Salud Laboral (CSSL). Seguridad y Salud Laboral (CSSL). LOPCYMAT 2005 LOPCYMAT 2005

Deberes de los Trabajadores y Trabajadoras:


Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, ergonomía, las políticas de prevención y el uso adecuado de las instalaciones y E

Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, por parte de los organismos competentes.


DERECHOS de los Empleadores y Empleadoras (Art. 55):

Proponer en el CSSL las amonestaciones a los trabajadores (as) que incumplan con los deberes establecidos en el art. 54 de la presente ley.


Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedas acarrearle sanciones
en virtud de lo establecido en la presente ley.

Informar por escrito a los trabajadores (as) y al CSSL de las condiciones inseguras.


Elaborar con la participación de los trabajadores (as), el Programa de Seguridad y Salud de
Trabajo de la empresa.


Notificar al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, ocupacionales, los accidentes de trabajo dentro del ámbito laboral.

DELEGADOS DE PREVENCIÓN: Los delegados o delegadas de prevención son los representantes de los trabajadores en el CSSL, elegidos por y entre estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

ELECCIÓN DEL DELEGADO DE PREVENCIÓN :


Número de trabajadores y trabajadoras.


La organización del trabajo.


Los turnos de trabajo.


Áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos.


Peligrosidad de los procesos de trabajo.


SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:


Los empleadores deben organizar un servicio propio o mancomunado de seguridad y salud en el trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter especialmente preventivo.

La exigencias de estos servicios se regirá por número de trabajadores y en una evaluación técnica de las condiciones y riesgos específicos de cada empresa.


COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CSSL): Es un órgano paritario y colegiado de rgano paritario y colegiado de participación destinado a la n destinado a la consulta regular y peri consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones ticas, programas y actuaciones en materia de Seguridad y Salud en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.Este comité debe constituirse “ En todo centro de trabajo, establecimiento, o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones publicas o privadas.En Empresas de Trabajo Temporal, Intermediarias y Contratistas.“

Quienes desempeñan labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las disposiciones de esta Ley.¿Cómo se Constituye?

A través de la elección de los Delegados de Prevención por parte de los trabajadores, y la designación de los representantes de la empresa por parte del empleador.

ATRIBUCIONES DEL CSSL:


Participar en la elaboración, aprobación, puesta en practica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.


Promover iniciativas, sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las la mejora de controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas.FACULTADES DEL CSSL.


Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.


Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.


Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.


Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa.


RESPONSABILIDADES Y SANCIONES QUE TIENE LOS TRABAJADORES PUEDEN SER DE 3 TIPOS:


INFRACCIONES LEVES (Art. 118) Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionara al empleador o empleadora con multas de hasta veinticinco unidades tributarias (25 U. T) POR CADA TRABAJADOR.


INFRACCIONES GRAVES (Art. 119) Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionara al empleador o empleadora con multas de veintiséis a setenta y cinco unidades tributarias (26 a 75 U. T).


INFRACCIONES MUY GRAVES (Art. 120) Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionara al empleador o empleadora con multas de setenta y seis a cien unidades tributarias (76 a 100 U. T) POR CADA TRABAJADOR.

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